La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Dentro de esta, tenemos varios artículos en los que se detalla lo que debe incorporar la historia clínica, su uso y quien tiene acceso.
Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente.
1. La historia clínica incorporará la información que se considere
trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del
estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene
derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado,
de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por
el servicio de salud, tanto en el ámbito de atención primaria como de atención
especializada.
Artículo 16. Usos de la historia clínica.
1. La historia clínica es un instrumento
destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente.
Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el
tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como
instrumento fundamental para su adecuada asistencia.(sólo puedes acceder a los
pacientes que tengas a tu cargo).
A su vez, contamos con más legislación en la que se nos aclara, los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario, y que debemos conocer como profesionales, esta es la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.
Artículo 24. Derecho a la
confidencialidad.
Los datos relativos a la salud de las personas tienen carácter confidencial, por lo que nadie puede acceder a ellos sino en los supuestos en que el acceso está autorizado y amparado por la normativa aplicable. (es decir, sólo se puede acceder a la historia clínica de pacientes a nuestro cargo y con fines profesionales).
Artículo 28. Régimen de garantía y protección.
Resumiendo, lo que debemos tener claro en cuanto al registro en la Historia Clínica del paciente, debe ser;
- Sólo se puede acceder a la Historia clínica de un paciente que está a nuestro cargo y siempre con fines profesionales
- Entendemos como paciente "a nuestro cargo" a aquel paciente que tenemos bajo nuestro cuidado o supervisión.
- La Historia clínica debe ser un reflejo VERAZ (que es verdad), del curso clínico del paciente. No podemos inventar datos o "suponerlos".
- Todos los profesionales estamos OBLIGADOS AL SECRETO PROFESIONAL, que significa que no se pueden divulgar datos sobre el paciente, que se han conocido en el ejercicio de la profesión, incluso tras terminar nuestra actividad profesional.
- Tanto la "falsedad documental" (registro de datos falsos, alterados o simulados en Historia Clínica), como vulnerar el Secreto profesional (desvelar datos clínicos del paciente) están penados por el Código Civil español.
Artículo 73. Clases,
anotación, prescripción y cancelación de las sanciones.
1. Las faltas serán corregidas con las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio.
Esta sanción comportará la pérdida de la condición de personal estatutario y
sólo se impondrá por la comisión de faltas muy graves.
b) Traslado forzoso con cambio de
localidad, sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de
participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad de
procedencia hasta un máximo de cuatro años. Esta sanción sólo podrá imponerse
como consecuencia de faltas muy graves.
c) Suspensión de funciones.
Cuando esta sanción se imponga por faltas muy graves, no podrá superar los seis
años ni será inferior a los dos años.
d) Traslado forzoso a otra institución o centro sin cambio
de localidad, con prohibición temporal, hasta un máximo de dos años, de
participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse al centro de
procedencia. Esta sanción sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas
graves.
Desde la Unidad de Seguridad del paciente queremos dejar claro que situaciones que pueden parecernos incluso "cotidianas" en el desarrollo de nuestra actividad laboral ("echar un vistazo a la historia clínica de un conocido", rellenar escalas de valoración al ingreso sin realizar la entrevista personal con el paciente, etc), realmente forman parte de actuaciones ilegales, penadas por la ley y que pueden llevarnos a situaciones que incluso comprometan nuestro puesto laboral.
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