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Mostrando entradas de abril, 2022

Alerta de seguridad; "PAUSAR tratamiento en MIRA"

 

Aislamiento Respiratorio

       El riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas en el medio hospitalario, tanto entre pacientes como entre pacientes y personal sanitario, ha propiciado el estudio y puesta en marcha, en la mayoría de los hospitales, de una serie de medidas o precauciones para evitarlo. En los años 70 la Organización Panamericana de la Salud (OPS) publicó el primer compendio sobre aislamientos, indicándo ya una serie de precauciones a adoptar en cada uno de ellos, las enfermedades a las que se debían aplicar, y las condiciones y duración de los mismos. Estos conceptos han ido evolucionando hasta la actualidad, en que distinguimos:   Precauciones estándar. Aúnan las medidas antes llamadas Universales, más las precauciones de Aislamiento de Sustancias Corporales. Son aplicables a todos los pacientes.  Precauciones basadas en la vía de transmisión. Su objetivo es proteger a todas las personas del hospital —enfermos, trabajadores o visitantes—, de los microorganismos transmisibles eliminados

Aislamiento Inverso

  OBJETIVO T rata de proteger a pacientes inmunodeprimidos de infecciones y a pacientes febriles de posibles sobreinfecciones.   Se incluyen normalmente las siguientes patologías: leucopenias, leucemias, transplantados, quemados con mas de un 25 % de la superficie corporal y a paciente q ue reciben grandes dosis de medicación inmunosupresora tumoral, etc. La indicación de aislamiento protector la establecerá el médico responsable del paciente, en función de la patología y la situación clínica de éste. MEDIDAS A TOMAR Estas medidas deberán añadirse a las precauciones estándar. Una vez indicado, las medidas a tomar serán las siguientes: Ubicación del paciente. Habitación individual con presión positiva (si se dispone de ella). Se intentará asegurar 12 renovaciones aire/hora. Aporte de aire filtrado a través de filtro HEPA, con una eficiencia del 99,97% para partículas de 0,3 μm de diámetro. La habitación permanecerá con puerta cerrada y ventanas cerradas. Si esto no fuera posible: Habita

Alerta de seguridad. Registro en la Historia Clínica

     La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Dentro de esta, tenemos varios artículos en los que se detalla lo que debe incorporar la historia clínica, su uso y quien tiene acceso.  Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente.  1. La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente . Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud, tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada. Artículo 16. Usos de la historia clínica. 1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesio